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Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 17 bis. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 13 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17 bis. Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes de los Grupos I y II por la adquisición mortis causa de parentesco. la vivienda habitual.
La reducción aplicable a los Grupos I y II 1. El porcentaje de parentesco prevista reducción previsto en el artículo 20.2.a) 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será el que resulte de 200.000 euros. aplicar la siguiente escala:
Valor real inmueble
–
Euros
·
Porcentaje de reducción
·
Hasta 90.000
·
99
·
De 90.000,01 a 120.000
·
98
·
De 120.000,01 a 180.000
·
97
·
De 180.000,01 a 240.000
·
96
·
Más de 240.000
·
95
·
2. Este porcentaje será de aplicación cuando la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de este plazo. Los restantes límites y requisitos serán los establecidos en la legislación estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9804 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1576 Leer

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