Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 18. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2014 y la del 13 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (315 palabras).
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Artículo 18. Mejora de la reducción Reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» mortis causa de la vivienda habitual. empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante.
1. El porcentaje Sin perjuicio de reducción previsto las reducciones establecidas en el artículo 20.2.c 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el que resulte valor de aplicar la siguiente escala: una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción
Valor real inmueble
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Euros
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Porcentaje propia del 4 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
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Hasta 90.000
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99 a) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
· b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.
De 90.000,01 c) Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a 120.000 que corresponda la participación radique en el Principado de Asturias y se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
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De 120.000,01 d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a 180.000 la fecha de transmisión, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a
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De 180.000,01240.000 una minoración sustancial del valor de
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Más240.000 la adquisición.
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2. Tal porcentaje La reducción prevista en este artículo será de compatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aplicará con posterioridad a las mismas.
3. En caso de incumplimiento de los mismos límites y requisitos establecidos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la legislación estatal. parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3124 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9804 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


