LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 18. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2014 y la del 13 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (315 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Mejora de la reducción Reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» mortis causa de la vivienda habitual. empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante.
1. El porcentaje Sin perjuicio de reducción previsto las reducciones establecidas en el artículo 20.2.c 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el que resulte valor de aplicar la siguiente escala:
Valor real inmueble
–
Euros
·
Porcentaje
una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción
·
Hasta 90.000
·
propia del 4 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
99 a) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
· b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.
De 90.000,01 c) Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a 120.000
·
98
·
que corresponda la participación radique en el Principado de Asturias y se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
De 120.000,01 d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a 180.000
·
97
·
De 180.000,01
la fecha de transmisión, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a 240.000
·
96
·
Más
una minoración sustancial del valor de 240.000
·
95
·
la adquisición.
2. Tal porcentaje La reducción prevista en este artículo será de compatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aplicará con posterioridad a las mismas.
3. En caso de incumplimiento de
los mismos límites y requisitos establecidos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la legislación estatal. parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-3124 Leer Qué cambió
13 de julio de 2017 BOE-A-2017-9804 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 17 bis Índice Artículo 18 bis →