Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 21. Tarifa del impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 13 de julio de 2017.
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Artículo 21. Tarifa del impuesto.
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:
1. Tarifa aplicable con carácter general:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0,00
·
0,00
·
8.000,00
·
7,65
·
8.000,00
·
612,00
·
8.000,00
·
8,50
·
16.000,00
·
1.292,00
·
8.000,00
·
9,35
·
24.000,00
·
2.040,00
·
8.000,00
·
10,20
·
32.000,00
·
2.856,00
·
8.000,00
·
11,05
·
40.000,00
·
3.740,00
·
8.000,00
·
11,90
·
48.000,00
·
4.692,00
·
8.000,00
·
12,75
·
56.000,00
·
5.712,00
·
8.000,00
·
13,60
·
64.000,00
·
6.800,00
·
8.000,00
·
14,45
·
72.000,00
·
7.956,00
·
8.000,00
·
15,30
·
80.000,00
·
9.180,00
·
40.000,00
·
16,15
·
120.000,00
·
15.640,00
·
40.000,00
·
18,70
·
160.000,00
·
23.120,00
·
80.000,00
·
21,25
·
240.000,00
·
40.120,00
·
160.000,00
·
25,50
·
400.000,00
·
80.920,00
·
400.000,00
·
31,25
·
800.000,00
·
205.920,00
·
En adelante
·
36,50
·
2. Tarifa aplicable a las sucesiones de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0,00
·
0,00
·
56.000,00
·
21,25
·
56.000,00
·
11.900,00
·
160.000,00
·
25,50
·
216.000,00
·
52.700,00
·
400.000,00
·
31,25
·
616.000,00
·
177.700,00
·
En adelante
·
36,50
·
3. Tarifa aplicable a las donaciones a favor de contribuyentes de los grupos I y II de parentesco que estén en todo caso formalizadas en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación del impuesto:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0,00
·
0,00
·
10.000,00
·
2,00
·
10.000,00
·
200,00
·
50.000,00
·
5,00
·
60.000,00
·
2.700,00
·
90.000,00
·
10,00
·
150.000,00
·
11.700,00
·
150.000,00
·
15,00
·
300.000,00
·
34.200,00
·
150.000,00
·
25,00
·
450.000,00
·
71.700,00
·
350.000,00
·
30,00
·
800.000,00
·
176.700,00
·
En adelante
·
36,50
·
La presente tarifa resultará de aplicación siempre que el patrimonio del donatario a la fecha de la donación no sea superior a 402.678,11 euros, con exclusión de la vivienda habitual.
No será aplicable a las segundas o ulteriores donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de diez años a contar desde la fecha de cada una, salvo que se produzca la acumulación de donaciones prevista en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de lo donado.
Téngase en cuenta que la incorporación del apartado 3, establecida por el art. único.11 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. BOE-A-2017-9804, tiene efectos desde 1 de enero de 2018, según determina la disposición final única.2 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1776 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9804 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1576 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


