Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 22. Coeficientes del patrimonio preexistente.
Artículo 22. Coeficientes del patrimonio preexistente.
1. En el caso de adquisiciones «mortis causa», los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra en función de la cuantía del patrimonio preexistente serán los siguientes para el Grupo I:
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Patrimonio preexistente – Euros |
Grupo I |
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De 0 a 402.678,11 |
0,0000 |
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De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 |
0,0200 |
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De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 |
0,0300 |
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Más de 4.020.770,98 |
0,0400 |
2. En lo demás resultará de aplicación lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


