Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 23. Bonificación para contribuyentes discapacitados aplicable en transmisiones mortis causa.
Artículo 23. Bonificación para contribuyentes discapacitados aplicable en transmisiones mortis causa.
En las adquisiciones mortis causa por contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %, de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables, siempre que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros.
Se modifica por el art. 38.3 de la Ley 6/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2017-1576.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1576 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


