Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 24. Régimen de equiparaciones.
Artículo 24. Régimen de equiparaciones.
1. A los efectos de las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las siguientes equiparaciones:
a) Las parejas estables definidas en los términos de la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables, se equipararán a los cónyuges.
b) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados.
c) Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes.
2. Se entiende por acogimiento familiar permanente o preadoptivo el constituido con arreglo a la Ley 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor, y a las disposiciones del Código Civil.
3. Las mencionadas equiparaciones regirán también para la aplicación de los coeficientes multiplicadores a que se refiere el artículo 22 de la citada Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


