Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 2. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 2. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0,00 –
·
0,00
·
17.707,20 12.450,00
·
10,00
·
12.450,00
·
1.245,00
·
5.257,20
·
12,00
·
17.707,20
·
2.124,86 1.875,86
·
15.300,00
·
14,00
·
33.007,20
·
4.266,86 4.017,86
·
20.400,00
·
18,50
·
53.407,20
·
8.040,86 7.791,86
·
16.592,80
·
21,50
·
70.000,00
·
11.608,32 11.359,32
·
20.000,00
·
22,50
·
90.000,00
·
16.108,32 15.859,32
·
85.000,00
·
25,00
·
175.000,00
·
37.358,32 37.109,32
·
en En adelante
·
25,50 25,50.»
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25707 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1764 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


