Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 2. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 3 de diciembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 2. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del Impuesto impuesto sobre la Renta renta de las Personas Físicas personas físicas será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
– ·
0,00 ·
12.450,00 12 450,00 ·
10,00 9,00 ·
12.450,00 12 450,00 ·
1.245,00 1 120,50 ·
5.257,20 5 257,20 ·
12,00 ·
17.707,20 17 707,20 ·
1.875,86 1 751,36 ·
15.300,00 15 300,00 ·
14,00 ·
33.007,20 33 007,20 ·
4.017,86 3 893,36 ·
20.400,00 20 400,00 ·
18,50 19,20 ·
53.407,20 53 407,20 ·
7.791,86 7 810,16 ·
16.592,80 16 592,80 ·
21,50 ·
70.000,00 70 000,00 ·
11.359,32 11 377,62 ·
20.000,00 20 000,00 ·
22,50 ·
90.000,00 90 000,00 ·
15.859,32 15 877,62 ·
85.000,00 85 000,00 ·
25,00 ·
175.000,00 175 000,00 ·
37.109,32 37 127,62 ·
En adelante ·
25,50.» 26,00 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25707 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1764 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


