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Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 2. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 3 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del Impuesto impuesto sobre la Renta renta de las Personas Físicas personas físicas será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
–
·
0,00
·
12.450,00
12 450,00 ·
10,00
9,00 ·
12.450,00
12 450,00 ·
1.245,00
1 120,50 ·
5.257,20
5 257,20 ·
12,00
·
17.707,20
17 707,20 ·
1.875,86
1 751,36 ·
15.300,00
15 300,00 ·
14,00
·
33.007,20
33 007,20 ·
4.017,86
3 893,36 ·
20.400,00
20 400,00 ·
18,50
19,20 ·
53.407,20
53 407,20 ·
7.791,86
7 810,16 ·
16.592,80
16 592,80 ·
21,50
·
70.000,00
70 000,00 ·
11.359,32
11 377,62 ·
20.000,00
20 000,00 ·
22,50
·
90.000,00
90 000,00 ·
15.859,32
15 877,62 ·
85.000,00
85 000,00 ·
25,00
·
175.000,00
175 000,00 ·
37.109,32
37 127,62 ·
En adelante
·
25,50.»
26,00 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25707 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1764 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2014 Texto original Leer

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