Legislación › Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
Artículo 2. Títulos de Técnico Básico que se establecen.
Artículo 2. Títulos de Técnico Básico que se establecen.
Los títulos de Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
a) Anexo I: Título de Técnico Básico en actividades de panadería y pastelería.
b) Anexo II: Título de Técnico Básico en actividades domésticas y limpieza de edificios.
c) Anexo III: Título de Técnico Básico en mantenimiento de viviendas.
d) Anexo IV: Título de Técnico Básico en fabricación de elementos metálicos.
e) Anexo V: Título de Técnico Básico en instalaciones electrotécnicas y mecánica.
f) Anexo VI: Título de Técnico Básico en mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.
El título de Técnico Básico se corresponde con un nivel 3A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Se modifica por los arts. 2.Tres y 3 del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo. BOE-A-2024-10683
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


