Legislación › Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
Artículo 2. Títulos de Técnico Básico que se establecen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de agosto de 2015 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 2. Títulos de Formación Profesional Básica Técnico Básico que se establecen.
Los títulos de formación profesional básica Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
a) Anexo I: Título profesional básico de Técnico Básico en actividades de panadería y pastelería.
b) Anexo II: Título profesional básico de Técnico Básico en actividades domésticas y limpieza de edificios.
c) Anexo III: Título profesional básico de Técnico Básico en mantenimiento de viviendas.
d) Anexo IV: Título profesional básico de Técnico Básico en fabricación de elementos metálicos.
e) Anexo V: Título profesional básico de Técnico Básico en instalaciones electrotécnicas y mecánica.
f) Anexo VI: Título profesional básico de Técnico Básico en mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.
El título de Técnico Básico se corresponde con un nivel 3A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


