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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 105. Reubicación de explotaciones agrarias.

Artículo 105. Reubicación de explotaciones agrarias.

Los ayuntamientos podrán autorizar a los titulares de explotaciones agrarias que debido al crecimiento urbano produzcan o puedan producir molestias o incomodidades a la población, que se reubiquen, con la misma superficie construida, en otra finca o parcela del mismo propietario, sin el cumplimiento del requisito de la parcela mínima exigible.

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