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Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 3 de febrero de 2015 · Último cambio el 9 de febrero de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito material.
  6. Artículo 3. Ámbito territorial.
  7. Artículo 4. Insularidad.
  8. Artículo 5. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 13/01/2016
  9. Artículo 6. Objetivos.
  10. TÍTULO I
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 7. Libertad de ejercicio y títulos habilitantes.
  13. Artículo 8. Declaración responsable de inicio de la actividad agraria.
  14. Artículo 9. Efectos.
  15. Artículo 10. Modelos de declaración responsable.
  16. Artículo 11. Exenciones.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 12. Los registros insulares agrarios
  19. Artículo 13. Clasificación de las explotaciones que se deben incluir en los registros agrarios.
  20. Artículo 14. El Registro Interinsular Agrario.
  21. Artículo 15. Organización y funcionamiento.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 16. Derechos.
  24. Artículo 17. Obligaciones.
  25. TÍTULO II
  26. Artículo 18. Competencias reglamentarias.
  27. Articulo 19. Competencias ejecutivas.
  28. Artículo 20. Actividad de fomento.
  29. Artículo 21. Relaciones entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares.
  30. Artículo 22. Cooperación o colaboración interadministrativa.
  31. Artículo 23. Coordinación interadministrativa.
  32. Artículo 24. Conferencia sectorial de consejeros competentes en materia agraria.
  33. Artículo 25. Dotaciones económicas.
  34. TÍTULO III
  35. CAPÍTULO I
  36. Artículo 26. Régimen jurídico.
  37. Artículo 27. Principios de la producción agraria.
  38. Artículo 28. Planificación.
  39. Artículo 29. Control de la cadena agraria y agroalimentaria.
  40. CAPÍTULO II
  41. Artículo 30. Carácter estratégico del sector agrario y vinculación de la planificación hidrológica.
  42. Artículo 31. Fomento de la reutilización de aguas regeneradas.
  43. CAPÍTULO III
  44. Artículo 32. Energías renovables.
  45. CAPÍTULO IV
  46. Sección 1
  47. Artículo 33. Productos derivados de origen agrario.
  48. Artículo 34. Residuos de envases de productos fitosanitarios y otros envases de ámbito agrícola.
  49. Artículo 35. Otros residuos no peligrosos generados en explotaciones agrarias.
  50. Artículo 36. Gestión de los residuos con características de peligrosidad.
  51. Sección 2
  52. Artículo 37. Gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
  53. Sección 3
  54. Artículo 38. Producción, almacenamiento, gestión y uso.
  55. Artículo 39. Definiciones.
  56. Artículo 40. Producción.
  57. Artículo 41. Almacenamiento.
  58. Artículo 42. Recogida y transporte.
  59. Artículo 43. Gestión.
  60. Artículo 44. Utilización.
  61. Artículo 45. Plan de producción y gestión.
  62. Artículo 46. Libro de producción y gestión del estiércol.
  63. CAPÍTULO V
  64. Artículo 47. Líneas de actuación.
  65. Artículo 48. Abonos, semillas y productos fitosanitarios.
  66. Artículo 49. La sanidad vegetal.
  67. Artículo 50. Vigilancia y comunicación del estado fitosanitario de los cultivos.
  68. CAPÍTULO VI
  69. Sección 1
  70. Artículo 51. Líneas de actuación.
  71. Sección 2
  72. Artículo 52. Identificación animal.
  73. Artículo 53. Movimientos de animales.
  74. Artículo 54. Bienestar animal.
  75. Artículo 55. Alimentación animal.
  76. Artículo 56. Obligaciones en materia de sanidad animal.
  77. Artículo 57. Razas ganaderas autóctonas.
  78. CAPÍTULO VII
  79. Artículo 58. Declaración de prioridad estratégica y de coordinación.
  80. Artículo 59. Actividad ecuestre. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
  81. Artículo 60. Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
  82. CAPÍTULO VIII
  83. Artículo 61. Titularidad de los aprovechamientos forestales.
  84. Artículo 62. Concepto y clases de aprovechamientos forestales
  85. Artículo 63. Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales.
  86. Artículo 64. Sociedades o agrupaciones de fomento forestal.
  87. Artículo 65. Instrumentos de gestión forestal sostenible.
  88. Artículo 66. Aprovechamientos forestales de carácter tradicional.
  89. Artículo 67. Restauración de zonas forestales incendiadas o afectadas por otros desastres naturales.
  90. Artículo 68. Gestión del patrimonio forestal.
  91. Artículo 69. Plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas.
  92. Artículo 70. Recuperaciones de cultivos.
  93. Artículo 71. Biomasa de origen agrario.
  94. Artículo 72. Usos admitidos de la biomasa.
  95. Artículo 73. Silvipascicultura.
  96. Artículo 74. Reservas y vedados de recursos silvestres.
  97. Artículo 75. Procedimiento.
  98. Artículo 76. Efectos.
  99. Artículo 77. Señalización.
  100. Artículo 78. Vedados en fincas públicas.
  101. Artículo 79. Régimen de gestión de los recursos silvestres.
  102. Artículo 80. Desarrollo reglamentario.
  103. Artículo 81. Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears.
  104. TÍTULO IV
  105. CAPÍTULO I
  106. Artículo 82. Actividades complementarias.
  107. Artículo 83. Naturaleza y título habilitante. 2 redacciones · cambió el 13/01/2016
  108. CAPÍTULO II
  109. Artículo 84. Concepto.
  110. CAPÍTULO III
  111. Artículo 85. Concepto.
  112. Artículo 86. Actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes.
  113. Artículo 87. Agroturismos y refugios en explotaciones agrarias preferentes. 2 redacciones · cambió el 13/01/2016
  114. Artículo 88. Agroocio en explotaciones agrarias preferentes.
  115. Artículo 89. Agrocultura en explotaciones agrarias preferentes.
  116. Artículo 90. Facultades de los consejos insulares.
  117. TÍTULO V
  118. CAPÍTULO I
  119. Artículo 91. Concepto.
  120. Artículo 92. Vinculación del planeamiento económico, territorial, medioambiental y de cualquier otro tipo.
  121. Artículo 93. Directrices y criterios sobre la regulación de las actividades agrarias y complementarias. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
  122. Artículo 94. Régimen de usos agrarios. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
  123. CAPÍTULO II
  124. Artículo 95. Segregaciones de fincas rústicas. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
  125. Artículo 96. Unidad mínima de cultivo y forestal.
  126. Artículo 97. Concentraciones de fincas rústicas.
  127. Artículo 98. Banco de tierras.
  128. Artículo 99. Cerramientos de las explotaciones.
  129. CAPÍTULO III
  130. Artículo 100. Régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a la actividad agraria y complementaria. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
  131. Artículo 101. Parámetros y condiciones de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones.
  132. Artículo 102. Informe de la administración pública competente en materia agraria. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
  133. Artículo 103. Actividades de venta directa, transformación agraria, ocio y autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 13/01/2016
  134. Artículo 104. Régimen de las edificaciones existentes y cambios de uso en explotaciones agrarias. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
  135. Artículo 105. Reubicación de explotaciones agrarias.
  136. Artículo 106. Régimen de infraestructuras y dotaciones de servicio relacionados con las explotaciones agrarias en suelo rústico. 2 redacciones · cambió el 13/01/2016
  137. TÍTULO VI
  138. CAPÍTULO I
  139. Artículo 107. Objetivos.
  140. Artículo 108. Participación del sector productivo en la transformación, la comercialización y las actuaciones de fomento.
  141. Artículo 109. Identificación de los productos agrarios y agroalimentarios.
  142. Artículo 110. Seguridad de los productos agrarios y agroalimentarios.
  143. Artículo 111. Trazabilidad de los productos agrarios y agroalimentarios.
  144. Artículo 112. Calidad de los productos agrarios y agroalimentarios.
  145. CAPÍTULO II
  146. Artículo 113. Gestión de la calidad.
  147. Artículo 114. Denominaciones de calidad diferenciada.
  148. Artículo 115. Los consejos reguladores y otros organismos de gestión y control de denominaciones de calidad.
  149. Artículo 116. Los alimentos tradicionales de las Illes Balears.
  150. CAPÍTULO III
  151. Artículo 117. Concepto y desarrollo de la industria de transformación agraria.
  152. Artículo 118. Derechos y obligaciones.
  153. Articulo 119. Carácter de actividad complementaria de la agroindustria.
  154. Artículo 120. Proyectos de cooperación.
  155. CAPÍTULO IV
  156. Artículo 121. Actuaciones de información y promoción.
  157. Artículo 122. Fomento, iniciativas y proyectos empresariales o sectoriales.
  158. Artículo 123. Mercados y ferias locales tradicionales.
  159. CAPÍTULO V
  160. Artículo 124. Contratacion publica de productos agrarios y agroalimentarios. 2 redacciones · cambió el 11/04/2015
  161. CAPÍTULO VI
  162. Artículo 125. Concepto y derecho.
  163. Artículo 126. Fines de la venta directa.
  164. Artículo 127. Productos objeto de venta directa.
  165. Artículo 128. Prohibición de limitaciones o restricciones. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
  166. Artículo 129. Requisitos para la venta directa.
  167. Artículo 130. Identificación, seguridad y trazabilidad.
  168. Artículo 131. Identificación.
  169. TÍTULO VII
  170. CAPÍTULO I
  171. Artículo 132. Principio de prioridad estratégica y contenido.
  172. Artículo 133. Principio de participación de las administraciones públicas competentes en materia agraria en las políticas generales de formación, investigación, desarrollo, innovación y estadística.
  173. Artículo 134. Objetivos.
  174. Artículo 135. Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario.
  175. CAPÍTULO II
  176. Artículo 136. Principios generales.
  177. CAPÍTULO III
  178. Artículo 137. Principios generales.
  179. Artículo 138. Sociedad de la información.
  180. CAPÍTULO IV
  181. Artículo 139. Competencias.
  182. TÍTULO VIII
  183. CAPÍTULO I
  184. Artículo 140. Principio de discriminación positiva.
  185. Artículo 141. Medidas de apoyo.
  186. Artículo 142. Titularidad compartida.
  187. CAPÍTULO II
  188. Artículo 143. Integración en el sector agrario de las personas con discapacidad.
  189. CAPÍTULO III
  190. Artículo 144. Seguros agrarios.
  191. Artículo 145. Zonas catastróficas.
  192. Artículo 146. Beneficiarios.
  193. Artículo 147. Prevención de riesgos laborales.
  194. TÍTULO IX
  195. CAPÍTULO I
  196. Artículo 148. Promoción del asociacionismo agrario.
  197. Artículo 149. Organizaciones profesionales agrarias.
  198. Artículo 150. Cooperativismo agrario y sociedades agrarias de transformación.
  199. Artículo 151. Integración asociativa agraria.
  200. CAPÍTULO II
  201. Artículo 152. Denominación.
  202. Artículo 153. Consejos agrarios insulares.
  203. Artículo 154. Consejo Agrario Interinsular.
  204. TÍTULO X
  205. CAPÍTULO I
  206. Artículo 155. Régimen jurídico.
  207. Artículo 156. Potestad sancionadora.
  208. Artículo 157. Vinculación con el orden jurisdiccional penal. Concurrencia de sanciones.
  209. CAPÍTULO II
  210. Artículo 158. Inspección.
  211. Artículo 159. Facultades de la inspección.
  212. Artículo 160. Obligaciones de los inspeccionados.
  213. Artículo 161. Medidas cautelares.
  214. Artículo 162. Personas responsables.
  215. CAPÍTULO III
  216. Sección 1
  217. Artículo 163. Concepto.
  218. Artículo 164. Clases y calificación.
  219. Sección 2
  220. Artículo 165. Infracciones administrativas en materia de inicio y ejercicio de la actividad y registro agrario.
  221. Sección 3
  222. Artículo 166. Infracciones en materia de estiércoles.
  223. Artículo 167. Infracciones en materia de recursos silvestres.
  224. Sección 4
  225. Artículo 168. Infracciones administrativas en materia de actividad complementaria.
  226. Sección 5
  227. Articulo 169. Infracciones administrativas en materia de usos agrarios.
  228. Sección 6
  229. Artículo 170. Infracciones en materia de venta directa.
  230. Artículo 171. Calificación de las infracciones en materia de venta directa.
  231. Sección 7
  232. Artículo 172. Infracciones por obstrucción a la inspección.
  233. CAPÍTULO IV
  234. Artículo 173. Clases de sanciones.
  235. Artículo 174. Sanciones.
  236. Artículo 175. Criterios de graduación y régimen de sanciones.
  237. CAPÍTULO V
  238. Artículo 176. Prescripción y caducidad.
  239. CAPÍTULO VI
  240. Artículo 177. Actuaciones previas.
  241. Artículo 178. Procedimiento sancionador.
  242. Artículo 179. Órganos competentes.
  243. Disposición adicional primera. La legalidad urbanística de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
  244. Disposición adicional segunda. Vinculación a los planeamientos territoriales y urbanísticos. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
  245. Disposición adicional tercera. Vinculación a los planeamientos medioambientales.
  246. Disposición adicional cuarta. Agrocompromisos.
  247. Disposición adicional quinta. Comisión Interdepartamental.
  248. Disposición adicional sexta. Áreas de asentamiento en paisaje de interés en el municipio de Sóller.
  249. Disposición transitoria primera. Regularización de los sistemas de almacenamiento de estiércol en explotaciones ganaderas que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de esta ley.
  250. Disposición transitoria segunda. Explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.
  251. Disposición transitoria tercera. Requisitos para las actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes.
  252. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  253. Disposición final primera. Modificación del anexo I, correspondiente a la Matriz de ordenación del suelo rústico, de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
  254. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
  255. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears.
  256. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
  257. Disposición final quinta. Tasa por matrícula anual de reserva o vedado de recursos silvestres.
  258. Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
  259. Disposición final séptima. Periodo de producción media de especies forestales.
  260. Disposición final octava. Desarrollo del régimen jurídico de las autorizaciones previstas en el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimentarios.
  261. Disposición final novena. Entrada en vigor.
  262. Firma
  263. ANEXO