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Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 3 de febrero de 2015 · Último cambio el 9 de febrero de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito material.
- Artículo 3. Ámbito territorial.
- Artículo 4. Insularidad.
- Artículo 5. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 13/01/2016
- Artículo 6. Objetivos.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Libertad de ejercicio y títulos habilitantes.
- Artículo 8. Declaración responsable de inicio de la actividad agraria.
- Artículo 9. Efectos.
- Artículo 10. Modelos de declaración responsable.
- Artículo 11. Exenciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Los registros insulares agrarios
- Artículo 13. Clasificación de las explotaciones que se deben incluir en los registros agrarios.
- Artículo 14. El Registro Interinsular Agrario.
- Artículo 15. Organización y funcionamiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Derechos.
- Artículo 17. Obligaciones.
- TÍTULO II
- Artículo 18. Competencias reglamentarias.
- Articulo 19. Competencias ejecutivas.
- Artículo 20. Actividad de fomento.
- Artículo 21. Relaciones entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares.
- Artículo 22. Cooperación o colaboración interadministrativa.
- Artículo 23. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 24. Conferencia sectorial de consejeros competentes en materia agraria.
- Artículo 25. Dotaciones económicas.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Régimen jurídico.
- Artículo 27. Principios de la producción agraria.
- Artículo 28. Planificación.
- Artículo 29. Control de la cadena agraria y agroalimentaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Carácter estratégico del sector agrario y vinculación de la planificación hidrológica.
- Artículo 31. Fomento de la reutilización de aguas regeneradas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 32. Energías renovables.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 33. Productos derivados de origen agrario.
- Artículo 34. Residuos de envases de productos fitosanitarios y otros envases de ámbito agrícola.
- Artículo 35. Otros residuos no peligrosos generados en explotaciones agrarias.
- Artículo 36. Gestión de los residuos con características de peligrosidad.
- Sección 2
- Artículo 37. Gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
- Sección 3
- Artículo 38. Producción, almacenamiento, gestión y uso.
- Artículo 39. Definiciones.
- Artículo 40. Producción.
- Artículo 41. Almacenamiento.
- Artículo 42. Recogida y transporte.
- Artículo 43. Gestión.
- Artículo 44. Utilización.
- Artículo 45. Plan de producción y gestión.
- Artículo 46. Libro de producción y gestión del estiércol.
- CAPÍTULO V
- Artículo 47. Líneas de actuación.
- Artículo 48. Abonos, semillas y productos fitosanitarios.
- Artículo 49. La sanidad vegetal.
- Artículo 50. Vigilancia y comunicación del estado fitosanitario de los cultivos.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 51. Líneas de actuación.
- Sección 2
- Artículo 52. Identificación animal.
- Artículo 53. Movimientos de animales.
- Artículo 54. Bienestar animal.
- Artículo 55. Alimentación animal.
- Artículo 56. Obligaciones en materia de sanidad animal.
- Artículo 57. Razas ganaderas autóctonas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 58. Declaración de prioridad estratégica y de coordinación.
- Artículo 59. Actividad ecuestre. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Artículo 60. Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 61. Titularidad de los aprovechamientos forestales.
- Artículo 62. Concepto y clases de aprovechamientos forestales
- Artículo 63. Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales.
- Artículo 64. Sociedades o agrupaciones de fomento forestal.
- Artículo 65. Instrumentos de gestión forestal sostenible.
- Artículo 66. Aprovechamientos forestales de carácter tradicional.
- Artículo 67. Restauración de zonas forestales incendiadas o afectadas por otros desastres naturales.
- Artículo 68. Gestión del patrimonio forestal.
- Artículo 69. Plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas.
- Artículo 70. Recuperaciones de cultivos.
- Artículo 71. Biomasa de origen agrario.
- Artículo 72. Usos admitidos de la biomasa.
- Artículo 73. Silvipascicultura.
- Artículo 74. Reservas y vedados de recursos silvestres.
- Artículo 75. Procedimiento.
- Artículo 76. Efectos.
- Artículo 77. Señalización.
- Artículo 78. Vedados en fincas públicas.
- Artículo 79. Régimen de gestión de los recursos silvestres.
- Artículo 80. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 81. Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 82. Actividades complementarias.
- Artículo 83. Naturaleza y título habilitante. 2 redacciones · cambió el 13/01/2016
- CAPÍTULO II
- Artículo 84. Concepto.
- CAPÍTULO III
- Artículo 85. Concepto.
- Artículo 86. Actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes.
- Artículo 87. Agroturismos y refugios en explotaciones agrarias preferentes. 2 redacciones · cambió el 13/01/2016
- Artículo 88. Agroocio en explotaciones agrarias preferentes.
- Artículo 89. Agrocultura en explotaciones agrarias preferentes.
- Artículo 90. Facultades de los consejos insulares.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 91. Concepto.
- Artículo 92. Vinculación del planeamiento económico, territorial, medioambiental y de cualquier otro tipo.
- Artículo 93. Directrices y criterios sobre la regulación de las actividades agrarias y complementarias. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Artículo 94. Régimen de usos agrarios. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
- CAPÍTULO II
- Artículo 95. Segregaciones de fincas rústicas. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Artículo 96. Unidad mínima de cultivo y forestal.
- Artículo 97. Concentraciones de fincas rústicas.
- Artículo 98. Banco de tierras.
- Artículo 99. Cerramientos de las explotaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 100. Régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a la actividad agraria y complementaria. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Artículo 101. Parámetros y condiciones de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones.
- Artículo 102. Informe de la administración pública competente en materia agraria. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Artículo 103. Actividades de venta directa, transformación agraria, ocio y autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 13/01/2016
- Artículo 104. Régimen de las edificaciones existentes y cambios de uso en explotaciones agrarias. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Artículo 105. Reubicación de explotaciones agrarias.
- Artículo 106. Régimen de infraestructuras y dotaciones de servicio relacionados con las explotaciones agrarias en suelo rústico. 2 redacciones · cambió el 13/01/2016
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 107. Objetivos.
- Artículo 108. Participación del sector productivo en la transformación, la comercialización y las actuaciones de fomento.
- Artículo 109. Identificación de los productos agrarios y agroalimentarios.
- Artículo 110. Seguridad de los productos agrarios y agroalimentarios.
- Artículo 111. Trazabilidad de los productos agrarios y agroalimentarios.
- Artículo 112. Calidad de los productos agrarios y agroalimentarios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 113. Gestión de la calidad.
- Artículo 114. Denominaciones de calidad diferenciada.
- Artículo 115. Los consejos reguladores y otros organismos de gestión y control de denominaciones de calidad.
- Artículo 116. Los alimentos tradicionales de las Illes Balears.
- CAPÍTULO III
- Artículo 117. Concepto y desarrollo de la industria de transformación agraria.
- Artículo 118. Derechos y obligaciones.
- Articulo 119. Carácter de actividad complementaria de la agroindustria.
- Artículo 120. Proyectos de cooperación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 121. Actuaciones de información y promoción.
- Artículo 122. Fomento, iniciativas y proyectos empresariales o sectoriales.
- Artículo 123. Mercados y ferias locales tradicionales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 124. Contratacion publica de productos agrarios y agroalimentarios. 2 redacciones · cambió el 11/04/2015
- CAPÍTULO VI
- Artículo 125. Concepto y derecho.
- Artículo 126. Fines de la venta directa.
- Artículo 127. Productos objeto de venta directa.
- Artículo 128. Prohibición de limitaciones o restricciones. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Artículo 129. Requisitos para la venta directa.
- Artículo 130. Identificación, seguridad y trazabilidad.
- Artículo 131. Identificación.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 132. Principio de prioridad estratégica y contenido.
- Artículo 133. Principio de participación de las administraciones públicas competentes en materia agraria en las políticas generales de formación, investigación, desarrollo, innovación y estadística.
- Artículo 134. Objetivos.
- Artículo 135. Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario.
- CAPÍTULO II
- Artículo 136. Principios generales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 137. Principios generales.
- Artículo 138. Sociedad de la información.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 139. Competencias.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 140. Principio de discriminación positiva.
- Artículo 141. Medidas de apoyo.
- Artículo 142. Titularidad compartida.
- CAPÍTULO II
- Artículo 143. Integración en el sector agrario de las personas con discapacidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 144. Seguros agrarios.
- Artículo 145. Zonas catastróficas.
- Artículo 146. Beneficiarios.
- Artículo 147. Prevención de riesgos laborales.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 148. Promoción del asociacionismo agrario.
- Artículo 149. Organizaciones profesionales agrarias.
- Artículo 150. Cooperativismo agrario y sociedades agrarias de transformación.
- Artículo 151. Integración asociativa agraria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 152. Denominación.
- Artículo 153. Consejos agrarios insulares.
- Artículo 154. Consejo Agrario Interinsular.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 155. Régimen jurídico.
- Artículo 156. Potestad sancionadora.
- Artículo 157. Vinculación con el orden jurisdiccional penal. Concurrencia de sanciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 158. Inspección.
- Artículo 159. Facultades de la inspección.
- Artículo 160. Obligaciones de los inspeccionados.
- Artículo 161. Medidas cautelares.
- Artículo 162. Personas responsables.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 163. Concepto.
- Artículo 164. Clases y calificación.
- Sección 2
- Artículo 165. Infracciones administrativas en materia de inicio y ejercicio de la actividad y registro agrario.
- Sección 3
- Artículo 166. Infracciones en materia de estiércoles.
- Artículo 167. Infracciones en materia de recursos silvestres.
- Sección 4
- Artículo 168. Infracciones administrativas en materia de actividad complementaria.
- Sección 5
- Articulo 169. Infracciones administrativas en materia de usos agrarios.
- Sección 6
- Artículo 170. Infracciones en materia de venta directa.
- Artículo 171. Calificación de las infracciones en materia de venta directa.
- Sección 7
- Artículo 172. Infracciones por obstrucción a la inspección.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 173. Clases de sanciones.
- Artículo 174. Sanciones.
- Artículo 175. Criterios de graduación y régimen de sanciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 176. Prescripción y caducidad.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 177. Actuaciones previas.
- Artículo 178. Procedimiento sancionador.
- Artículo 179. Órganos competentes.
- Disposición adicional primera. La legalidad urbanística de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Disposición adicional segunda. Vinculación a los planeamientos territoriales y urbanísticos. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Disposición adicional tercera. Vinculación a los planeamientos medioambientales.
- Disposición adicional cuarta. Agrocompromisos.
- Disposición adicional quinta. Comisión Interdepartamental.
- Disposición adicional sexta. Áreas de asentamiento en paisaje de interés en el municipio de Sóller.
- Disposición transitoria primera. Regularización de los sistemas de almacenamiento de estiércol en explotaciones ganaderas que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.
- Disposición transitoria tercera. Requisitos para las actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Modificación del anexo I, correspondiente a la Matriz de ordenación del suelo rústico, de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
- Disposición final quinta. Tasa por matrícula anual de reserva o vedado de recursos silvestres.
- Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final séptima. Periodo de producción media de especies forestales.
- Disposición final octava. Desarrollo del régimen jurídico de las autorizaciones previstas en el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimentarios.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


