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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 57. Razas ganaderas autóctonas.

Artículo 57. Razas ganaderas autóctonas.

Las administraciones públicas competentes en materia agraria, de acuerdo con los principios generales establecidos en esta ley, fomentarán el mantenimiento, la conservación y la mejora de las razas autóctonas de las Illes Balears, y supervisarán y controlarán en su respectivo ámbito territorial a las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos.

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