Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 58. Declaración de prioridad estratégica y de coordinación.
Artículo 58. Declaración de prioridad estratégica y de coordinación.
1. El sector equino se considera una prioridad estratégica de la política agraria de las Illes Balears.
2. El Gobierno de las Illes Balears, a través de su consejería competente en materia agraria y de acuerdo con los artículos 72.2 del Estatuto de Autonomía y 32 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, coordinará la actividad de las administraciones públicas de las Illes Balears relacionadas con el sector equino.


