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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 85. Concepto.

Artículo 85. Concepto.

1. A los efectos de esta ley, se entienden por actividades complementarias agroturísticas de diversificación agraria relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas, las actividades vinculadas a una explotación agraria preferente siguientes:

a) Los agroturismos.

b) Los refugios.

c) Las actividades de agroocio.

d) Las actividades de agrocultura.

2. No se sujetan en ningún caso a esta ley las actividades previstas en el apartado anterior u otras análogas, reguladas en la normativa turística o en otra normativa sectorial, cuando las realicen personas físicas o jurídicas que no tengan la consideración de titulares de una explotación agraria preferente.

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