Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 97. Concentraciones de fincas rústicas.
Artículo 97. Concentraciones de fincas rústicas.
1. Los consejos insulares deben fomentar la concentración de fincas con el fin de promover el mantenimiento y el mejor aprovechamiento de las explotaciones agrarias, e incrementar su rentabilidad.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria, debe establecer mediante un decreto los principios generales del procedimiento de concentración y sus efectos.


