Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 103. Actividades de venta directa, transformación agraria, ocio y autoconsumo.
Artículo 103. Actividades de venta directa, transformación agraria, ocio y autoconsumo.
1. Para autorizar actuaciones de edificación, construcción o instalación vinculadas a las actividades de venta directa y de transformación agraria, agroocio y autoconsumo de los productos de la explotación, tanto de la actividad agraria como complementaria, dentro de una explotación agraria, se debe atender lo dispuesto en el artículo anterior. En ningún caso la superficie útil destinada a la exposición y venta de los productos puede superar los 75 m2.
2. El planeamiento urbanístico fijará las condiciones de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a una actividad agraria de ocio y de autoconsumo atendiendo a criterios de adecuación de las características de la construcción a la finalidad a que se destine, de proporcionalidad en relación con la producción previsible y de priorización en la reutilización de edificaciones ya existentes.
Se modifica el apartado 1 por el art. 4.8 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. BOE-A-2016-2225.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2225 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


