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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 93. Directrices y criterios sobre la regulación de las actividades agrarias y complementarias.

Artículo 93. Directrices y criterios sobre la regulación de las actividades agrarias y complementarias.

Los instrumentos de ordenación económica, territorial, urbanística, medioambiental y otros, de competencia autonómica, insular o municipal, cuando regulen las actividades agrarias o complementarias, deben tener en cuenta las directrices y los criterios de ordenación previstos en esta ley, y en particular, entre otras:

a) (Derogada).

b) Fomentar la actividad agraria y complementaria en el marco de un desarrollo económico y social sostenible en el mundo rural.

c) Mejorar las estructuras agrarias con la finalidad de obtener unas rentas agrarias que cubran al menos los gastos de producción y transformación de los productos agrarios.

d) Fomentar la reutilización, la recuperación y la mejora de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, vinculadas a una explotación agraria.

e) Fomentar las actividades de transformación agraria y agroalimentaria, la producción local y la venta directa.

f) Facilitar, en los casos justificados, la reubicación de explotaciones agrarias preexistentes.

g) Garantizar, en las explotaciones agrarias, la circulación de vehículos a motor necesarios para el ejercicio de la actividad agraria, sin que se perjudiquen en ningún caso los valores ambientales en espacios protegidos territorial o medioambientalmente.

Se deroga la letra a) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2018-806

Se suspende la aplicación de letra a) por la disposición adicional única.5 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. BOE-A-2016-2225.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-806 Leer Qué cambió
14 de enero de 2016 BOE-A-2016-2225 Leer Qué cambió
12 de enero de 2015 Texto original Leer

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