Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 77. Señalización.
Artículo 77. Señalización.
1. Las reservas y los vedados de recursos silvestres serán señalizados en su perímetro exterior en las entradas por carreteras, caminos vecinales y pistas forestales, así como en los límites y las colindancias con otros terrenos.
2. El consejero competente en materia de montes determinará mediante una resolución el modelo o la forma de señalización, la distancia y otras circunstancias relativas a la adecuada señalización de las reservas y los vedados de recursos silvestres.


