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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 78. Vedados en fincas públicas.

Artículo 78. Vedados en fincas públicas.

1. Los aprovechamientos forestales, de cualquier clase, en fincas y explotaciones de titularidad autonómica, insular o municipal podrán ser objeto de concesión o autorización para una correcta explotación sostenible.

2. El procedimiento de declaración de reserva o vedado de recursos silvestres, en el caso de propiedades públicas, se someterá al trámite de información pública durante un período de treinta días como mínimo.

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