Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 78. Vedados en fincas públicas.
Artículo 78. Vedados en fincas públicas.
1. Los aprovechamientos forestales, de cualquier clase, en fincas y explotaciones de titularidad autonómica, insular o municipal podrán ser objeto de concesión o autorización para una correcta explotación sostenible.
2. El procedimiento de declaración de reserva o vedado de recursos silvestres, en el caso de propiedades públicas, se someterá al trámite de información pública durante un período de treinta días como mínimo.


