Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 112. Calidad de los productos agrarios y agroalimentarios.
Artículo 112. Calidad de los productos agrarios y agroalimentarios.
Las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Baleares, especialmente las del ámbito agrario, sanitario y educativo, desarrollarán programas de incentivación de la mejora de la calidad de los productos agrarios y alimentarios producidos en su territorio, de forma que sean reconocidas por el mercado sus buenas cualidades fisicoquímicas, organolépticas y nutritivas; se incentivará la obtención de productos con origen y calidad diferenciados y se fomentará el patrimonio agrario y agroalimentario.


