Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 144. Seguros agrarios.
Artículo 144. Seguros agrarios.
Las administraciones públicas competentes en materia agraria establecerán las acciones y desarrollarán los instrumentos adecuados en materia de seguros agrarios a los efectos de alcanzar los siguientes objetivos:
a) Promover la implantación de un sistema de seguros agrarios que permita disponer, a un coste adecuado, de una garantía básica de protección frente a las consecuencias derivadas de fenómenos naturales adversos no controlables.
b) Colaborar en la implantación de nuevas líneas de seguros agrarios, en el perfeccionamiento de los seguros existentes y su adecuación a las condiciones agroclimáticas de las Illes Balears y en la mejora de la información en materia de seguros agrarios.


