Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 100. Régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a la actividad agraria y complementaria.
Artículo 100. Régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a la actividad agraria y complementaria.
1. Las actuaciones de edificación, construcción o instalación, sean o no de nueva planta, vinculadas a la actividad agraria o complementaria solo se podrán llevar a cabo si se ha obtenido previamente la licencia urbanística preceptiva o presentado la comunicación previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
Los ayuntamientos, para conceder la licencia urbanística, deberán contar previamente con el informe favorable de la administración pública competente en materia agraria, cuando las actuaciones objeto de la licencia impliquen:
a) Edificaciones, construcciones o instalaciones de nueva planta.
b) Cambio de uso de las edificaciones o las construcciones e instalaciones existentes.
c) Ampliaciones de las edificaciones o las construcciones e instalaciones existentes.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2018-806
Se modifica el apartado 1 y se suspende la aplicación del apartado 2 por el art. 4.5 y la disposición adicional única.5 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. BOE-A-2016-2225.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-806 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2016 | BOE-A-2016-2225 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


