Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 61. Titularidad de los aprovechamientos forestales.
Artículo 61. Titularidad de los aprovechamientos forestales.
Los propietarios de las fincas rústicas y, en su caso, los titulares de las explotaciones agrarias, tienen el dominio de los recursos y los aprovechamientos forestales, maderables o no, presentes en la explotación o la finca, sin perjuicio de su posible cesión a terceros.


