Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 121. Actuaciones de información y promoción.
Artículo 121. Actuaciones de información y promoción.
1. Las administraciones públicas competentes en materia agraria han de fomentar y desarrollar actuaciones de información y promoción de los productos agrarios y agroalimentarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Asimismo, apoyarán la presencia en el mercado de los productos agrarios y agroalimentarios de las Illes Balears, mediante acciones de promoción, especialmente de las denominaciones de calidad diferenciada de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus producciones amparadas.


