Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 149. Organizaciones profesionales agrarias.
Artículo 149. Organizaciones profesionales agrarias.
Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears consultarán a las organizaciones profesionales agrarias en la elaboración y la aprobación de todos los planes, los programas y las estrategias relativas a la política agraria y agroalimentaria, fomentando la interlocución de estas en el diseño de las políticas agrarias y agroalimentarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.


