Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 148. Promoción del asociacionismo agrario.
Artículo 148. Promoción del asociacionismo agrario.
Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverán la constitución y el mantenimiento de las asociaciones agrarias y agroalimentarias en sus fases de producción, transformación, envasado, comercialización y actividades complementarias, que tengan alguno de los objetivos establecidos en esta ley.


