Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 147. Prevención de riesgos laborales.
Artículo 147. Prevención de riesgos laborales.
Las administraciones públicas competentes en materia agraria, en colaboración con la administración laboral, implementarán medidas y organizarán cursos de prevención de riesgos laborales, que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears incluirá en la Estrategia Balear del Conocimiento Agrario.


