LexTotal

Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 42. Recogida y transporte.

Artículo 42. Recogida y transporte.

Los estiércoles se deberán recoger y transportar en las condiciones que garanticen su gestión adecuada sin necesidad de documento comercial ni certificado sanitario, salvo que las administraciones públicas competentes en materia agraria dispongan lo contrario.

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →