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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 43. Gestión.

Artículo 43. Gestión.

1. Los estiércoles producidos en una explotación ganadera podrán gestionarse:

a) Por el titular de la explotación ganadera, como fertilizante o enmienda de los terrenos de su propia explotación o de otras explotaciones.

b) Mediante cesión directa al titular de una explotación agraria en la que no se ha generado el estiércol, para utilizarlo como fertilizante o enmienda.

c) Mediante su cesión a un gestor de estiércol.

d) Por cualquier otro sistema previsto en la legislación vigente.

2. Los gestores de estiércol están obligados a:

a) Cumplir la normativa vigente en materia de subproductos de origen animal y productos derivados no destinados al consumo humano y estar inscritos en el Registro general de establecimientos, plantas y explotadores previsto en la normativa estatal.

b) Disponer, en su caso, de instalaciones de almacenamiento que se ajusten a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

c) Distribuir el estiércol como fertilizante o enmienda o, en su caso, acreditar documentalmente su correcta gestión.

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