Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 44. Utilización.
Artículo 44. Utilización.
1. Los estiércoles producidos en una explotación ganadera podrán emplearse como fertilizante o enmienda del suelo, sin que en ningún caso tengan la consideración de residuos si se utiliza en la forma establecida en esta ley.
2. La utilización de estiércol como fertilizante o enmienda del suelo no está sujeta a autorización administrativa, aunque deberá constar en el Plan de producción y gestión a que se refiere el artículo siguiente.


