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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 44. Utilización.

Artículo 44. Utilización.

1. Los estiércoles producidos en una explotación ganadera podrán emplearse como fertilizante o enmienda del suelo, sin que en ningún caso tengan la consideración de residuos si se utiliza en la forma establecida en esta ley.

2. La utilización de estiércol como fertilizante o enmienda del suelo no está sujeta a autorización administrativa, aunque deberá constar en el Plan de producción y gestión a que se refiere el artículo siguiente.

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