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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 80. Desarrollo reglamentario.

Artículo 80. Desarrollo reglamentario.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de montes, mediante un decreto, podrá desarrollar lo previsto en esta ley sobre el régimen de gestión de los recursos silvestres y establecer, además, limitaciones a la recogida de estos aprovechamientos en cuanto a la estacionalidad y la cantidad por especie, persona y día, siempre que sea para mantener el buen estado de conservación de la especie.

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