LexTotal

Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 168. Infracciones administrativas en materia de actividad complementaria.

Artículo 168. Infracciones administrativas en materia de actividad complementaria.

1. Son infracciones administrativas en materia de actividad complementaria y su registro:

a) Las previstas en el apartado 1 del artículo 165 de esta ley.

b) El incumplimiento del carácter vinculado de actividad complementaria a la explotación agraria.

c) El incumplimiento de los requisitos específicos para el ejercicio de la actividad complementaria de que se trate.

2. Las infracciones administrativas a que se refiere el apartado a) del punto anterior se calificarán según lo establecido en el artículo 165.2 de esta ley; las previstas en los apartados b) y c) del punto anterior se calificarán como muy graves.

← Artículo 167 Índice Articulo 169 →