Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Esta ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se aplica a todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears formado por las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera, y las demás islas menores adyacentes.


