Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 25. Dotaciones económicas.
Artículo 25. Dotaciones económicas.
El Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears preverán, en sus presupuestos, las dotaciones económicas necesarias para hacer frente a la cofinanciación de las previsiones establecidas tanto en la política agraria común, como en la legislación del Estado y en los planes de desarrollo rural, consignando las oportunas previsiones económicas a tal fin.


