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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 64. Sociedades o agrupaciones de fomento forestal.

Artículo 64. Sociedades o agrupaciones de fomento forestal.

Los titulares de explotaciones agrarias y forestales podrán crear agrupaciones o sociedades de aprovechamientos forestales, para gestionar adecuadamente su explotación, en los términos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.

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