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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 153. Consejos agrarios insulares.

Artículo 153. Consejos agrarios insulares.

1. Los consejos agrarios insulares son órganos de consulta y asesoramiento en el ejercicio de las competencias en materia agraria de cada uno de los consejos insulares.

2. Los consejos insulares, a propuesta del consejero insular competente en materia agraria, determinarán la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del respectivo consejo agrario insular.

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