Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 29. Control de la cadena agraria y agroalimentaria.
Artículo 29. Control de la cadena agraria y agroalimentaria.
1. El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta conjunta de los consejeros competentes en materia agraria, de sanidad y de consumo, promoverá las medidas adecuadas con el objeto de mejorar el control de toda la cadena agraria y agroalimentaria, desde el productor al consumidor y, en su caso, unificarla.
2. De acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria de higiene y seguridad alimentaria, el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de las organizaciones agrarias, instará a las autoridades competentes para que desarrollen las excepciones, las adaptaciones y las exclusiones correspondientes en materia de producción, elaboración y comercialización agroalimentaria.


