Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 124. Contratacion publica de productos agrarios y agroalimentarios.
Artículo 124. Contratacion publica de productos agrarios y agroalimentarios.
1. Las Administraciones Públicas de las Illes Balears y su administración instrumental valoraran en la contratación pública de suministros de productos agrarios y agroalimentarios, de conformidad con la legislación del Estado y, en los contratos contemplados por las Directivas comunitarias, la normativa de la Unión europea,entre otros aspectos, los sociales, los medioambientales y los de calidad diferenciada.
2. Sin perjuicio de la aplicación directa del apartado anterior, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears mediante Decreto podrá regular las condiciones y requisitos de la valoración de las circunstancias señaladas para la contratación de los suministros de los productos agrarios y agroalimentarios.
Se modifica por la disposición final 3 del Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril. BOE-A-2015-9270.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9270 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


