LexTotal

Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 124. Contratacion publica de productos agrarios y agroalimentarios.

Artículo 124. Contratacion publica de productos agrarios y agroalimentarios.

1. Las Administraciones Públicas de las Illes Balears y su administración instrumental valoraran en la contratación pública de suministros de productos agrarios y agroalimentarios, de conformidad con la legislación del Estado y, en los contratos contemplados por las Directivas comunitarias, la normativa de la Unión europea,entre otros aspectos, los sociales, los medioambientales y los de calidad diferenciada.

2. Sin perjuicio de la aplicación directa del apartado anterior, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears mediante Decreto podrá regular las condiciones y requisitos de la valoración de las circunstancias señaladas para la contratación de los suministros de los productos agrarios y agroalimentarios.

Se modifica por la disposición final 3 del Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril. BOE-A-2015-9270.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-9270 Leer Qué cambió
12 de enero de 2015 Texto original Leer

← Artículo 123 Índice Artículo 125 →