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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 123. Mercados y ferias locales tradicionales.

Artículo 123. Mercados y ferias locales tradicionales.

1. Los productos que se comercialicen en mercados y ferias locales tradicionales de las Illes Balears deberán estar claramente identificados, indicando su origen o procedencia, sin perjuicio de cumplir los demás requisitos previstos en la normativa vigente.

2. Los municipios de las Illes Balears, en ejercicio de su competencia en materia de mercados y ferias locales, deberán garantizar la perfecta identificación sobre el origen o la procedencia de los productos, especialmente en lo que se refiere a los de las Illes Balears, así como su seguridad y trazabilidad.

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