Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 123. Mercados y ferias locales tradicionales.
Artículo 123. Mercados y ferias locales tradicionales.
1. Los productos que se comercialicen en mercados y ferias locales tradicionales de las Illes Balears deberán estar claramente identificados, indicando su origen o procedencia, sin perjuicio de cumplir los demás requisitos previstos en la normativa vigente.
2. Los municipios de las Illes Balears, en ejercicio de su competencia en materia de mercados y ferias locales, deberán garantizar la perfecta identificación sobre el origen o la procedencia de los productos, especialmente en lo que se refiere a los de las Illes Balears, así como su seguridad y trazabilidad.


