Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 163. Concepto.
Artículo 163. Concepto.
1. Son infracciones administrativas en materia agraria cualquier acción u omisión tipificada en esta ley.
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que esta ley contempla, contribuyen a la más correcta identificación de las conductas infractoras.


