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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 90. Facultades de los consejos insulares.

Artículo 90. Facultades de los consejos insulares.

Los consejos insulares, en el ejercicio de sus competencias, podrán:

a) Establecer los criterios de calidad, los requisitos y el sistema de gestión para el reconocimiento de los establecimientos agroculturales y de las rutas agroculturales, de acuerdo con los principios generales que, en su caso, se establezcan mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria.

b) Elaborar un plan de medidas para incentivar la agrocultura.

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