Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 55. Alimentación animal.
Artículo 55. Alimentación animal.
1. Los productos destinados a la alimentación animal son los piensos y los forrajes propios y adquiridos, así como las premezclas, los aditivos, las materias primas y otras sustancias y productos empleados para tal fin, entre ellos los derivados de la industria agraria. La alimentación animal cumplirá con las normativas europea y nacional que la desarrollan.
2. La política en materia de higiene y seguridad de los productos destinados a la alimentación animal deberá basarse en un planteamiento global e integrado que establezca las condiciones y los mecanismos necesarios para garantizar su plena inocuidad y trazabilidad.


