LexTotal

Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 128. Prohibición de limitaciones o restricciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2015 y la del 14 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 128. Prohibición de limitaciones o restricciones.
Los instrumentos de ordenación territorial, urbanística o medioambiental no podrán establecer sobre la venta directa otras limitaciones o restricciones distintas a las establecidas en la normativa europea o sus disposiciones de trasposición o ejecución.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación según establece la disposición adicional única.5 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. BOE-A-2016-2225., a partir del 14 de enero de 2016, según determina su disposición final única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-806 Leer Qué cambió
14 de enero de 2016 BOE-A-2016-2225 Leer Qué cambió
12 de enero de 2015 Texto original Leer

← Artículo 127 Índice Artículo 129 →