Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 128. Prohibición de limitaciones o restricciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2015 y la del 14 de enero de 2016.
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Artículo 128. Prohibición de limitaciones o restricciones.
Los instrumentos de ordenación territorial, urbanística o medioambiental no podrán establecer sobre la venta directa otras limitaciones o restricciones distintas a las establecidas en la normativa europea o sus disposiciones de trasposición o ejecución.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación según establece la disposición adicional única.5 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. BOE-A-2016-2225., a partir del 14 de enero de 2016, según determina su disposición final única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-806 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2016 | BOE-A-2016-2225 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


