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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda. Vinculación a los planeamientos territoriales y urbanísticos.

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Disposición adicional segunda. Vinculación a los planeamientos territoriales y urbanísticos.
1. Las previsiones de esta ley son directamente aplicables hasta que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística se adapten a la misma.
2. Queda sin efecto cualquier norma que exija la declaración de interés general para la implantación de actividades agrarias y complementarias de acuerdo con lo que fija esta ley.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación según establece la disposición adicional única.5 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. BOE-A-2016-2225., a partir del 14 de enero de 2016, según determina su disposición final única.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-806 Leer Qué cambió
14 de enero de 2016 BOE-A-2016-2225 Leer Qué cambió
12 de enero de 2015 Texto original Leer

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