Legislación › Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
Artículo 29. Coordinación de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.
Artículo 29. Coordinación de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.
Los organismos de control notificados y entidades independientes participarán en las actividades pertinentes de normalización y las actividades del grupo o grupos de coordinación y cooperación de organismos notificados directamente o por medio de representantes designados, se asegurarán de que su personal de evaluación está informado al respecto, y aplicarán a modo de directrices generales las decisiones y los documentos administrativos que resulten de las labores del grupo.


