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Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 2 de septiembre de 2015 · Último cambio el 10 de abril de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 10/04/2026
- Artículo 3. Comercialización y puesta en servicio.
- Artículo 4. Requisitos técnicos.
- Artículo 5. Libre circulación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 7. Representantes autorizados.
- Artículo 8. Obligaciones de los importadores.
- Artículo 9. Obligaciones de los distribuidores.
- Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
- Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Presunción de conformidad.
- Artículo 13. Clasificación de los equipos a presión.
- Artículo 14. Evaluación de la conformidad.
- Artículo 15. Aprobación europea de materiales.
- Artículo 16. Declaración UE de conformidad.
- Artículo 17. Marcado CE.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Organismos y entidades independientes objeto de notificación.
- Artículo 19. Autoridad notificante.
- Artículo 20. Obligación de información de la autoridad notificante.
- Artículo 21. Requisitos de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.
- Artículo 22. Filiales y subcontratación.
- Artículo 23. Solicitud de notificación.
- Artículo 24. Notificación a la Comisión Europea y demás Estados miembros.
- Artículo 25. Cambios en la notificación.
- Artículo 26. Obligaciones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.
- Artículo 27. Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.
- Artículo 28. Obligación de información de los organismos de control notificados y entidades independientes.
- Artículo 29. Coordinación de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Vigilancia del mercado y control de los equipos y los conjuntos a presión.
- Artículo 31. Equipos a presión o conjuntos que presenten un riesgo.
- Artículo 32. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
- Artículo 33. Equipos a presión o conjuntos conformes que presentan un riesgo.
- Artículo 34. Incumplimiento formal.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 35. Régimen sancionador.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 36. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
- Artículo 37. Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos designados como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 38. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
- Artículo 39. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los equipos a presión o conjuntos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 40. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
- Disposición adicional primera. Puesta en servicio.
- Disposición adicional segunda. Referencias al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
- Disposición transitoria primera. Período transitorio para la comercialización y puesta en servicio de equipos a presión y conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
- Disposición transitoria segunda. Reglamentación aplicable a los equipos a presión o conjuntos puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Habilitación para la actualización del contenido técnico de los anexos del presente real decreto.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


