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Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 2 de septiembre de 2015 · Último cambio el 10 de abril de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 10/04/2026
  5. Artículo 3. Comercialización y puesta en servicio.
  6. Artículo 4. Requisitos técnicos.
  7. Artículo 5. Libre circulación.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 6. Obligaciones de los fabricantes.
  10. Artículo 7. Representantes autorizados.
  11. Artículo 8. Obligaciones de los importadores.
  12. Artículo 9. Obligaciones de los distribuidores.
  13. Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
  14. Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 12. Presunción de conformidad.
  17. Artículo 13. Clasificación de los equipos a presión.
  18. Artículo 14. Evaluación de la conformidad.
  19. Artículo 15. Aprobación europea de materiales.
  20. Artículo 16. Declaración UE de conformidad.
  21. Artículo 17. Marcado CE.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 18. Organismos y entidades independientes objeto de notificación.
  24. Artículo 19. Autoridad notificante.
  25. Artículo 20. Obligación de información de la autoridad notificante.
  26. Artículo 21. Requisitos de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.
  27. Artículo 22. Filiales y subcontratación.
  28. Artículo 23. Solicitud de notificación.
  29. Artículo 24. Notificación a la Comisión Europea y demás Estados miembros.
  30. Artículo 25. Cambios en la notificación.
  31. Artículo 26. Obligaciones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.
  32. Artículo 27. Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.
  33. Artículo 28. Obligación de información de los organismos de control notificados y entidades independientes.
  34. Artículo 29. Coordinación de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.
  35. CAPÍTULO V
  36. Artículo 30. Vigilancia del mercado y control de los equipos y los conjuntos a presión.
  37. Artículo 31. Equipos a presión o conjuntos que presenten un riesgo.
  38. Artículo 32. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
  39. Artículo 33. Equipos a presión o conjuntos conformes que presentan un riesgo.
  40. Artículo 34. Incumplimiento formal.
  41. CAPÍTULO VI
  42. Artículo 35. Régimen sancionador.
  43. CAPÍTULO VII
  44. Artículo 36. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
  45. Artículo 37. Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos designados como bienes pertinentes para crisis.
  46. Artículo 38. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
  47. Artículo 39. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los equipos a presión o conjuntos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis.
  48. Artículo 40. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
  49. Disposición adicional primera. Puesta en servicio.
  50. Disposición adicional segunda. Referencias al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
  51. Disposición transitoria primera. Período transitorio para la comercialización y puesta en servicio de equipos a presión y conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
  52. Disposición transitoria segunda. Reglamentación aplicable a los equipos a presión o conjuntos puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
  53. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  54. Disposición final primera. Título competencial.
  55. Disposición final segunda. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
  56. Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
  57. Disposición final cuarta. Habilitación para la actualización del contenido técnico de los anexos del presente real decreto.
  58. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  59. [firma]
  60. ANEXO I
  61. ANEXO II
  62. ANEXO III
  63. ANEXO IV