LexTotal

Legislación › Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 19. Participación política de mujeres y hombres.

Artículo 19. Participación política de mujeres y hombres.

1. Los poderes públicos deben procurar atenerse al principio de presencia paritaria de mujeres y hombres en el reparto del poder político, y fomentar la participación de las mujeres en áreas o cargos en que están poco presentes.

2. Las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deben respetar lo establecido por el artículo 56.3 del Estatuto de autonomía.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →