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Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 8 de septiembre de 2015 · Último cambio el 17 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidades.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios de actuación de los poderes públicos.
- Artículo 4. Reconocimiento de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Competencias de la Administración de la Generalidad.
- Artículo 6. Funciones de los entes locales de Cataluña.
- Artículo 7. Organización administrativa. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 8. Órganos responsables de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género.
- Artículo 9. Profesionales de igualdad de género.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Contratación del sector público.
- Artículo 11. Ayudas públicas.
- Artículo 12. Representación paritaria en los órganos colegiados de las administraciones públicas.
- Artículo 13. Planes de igualdad y actuación transversal.
- Artículo 14. Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad.
- Artículo 15. Planes de igualdad de mujeres y hombres del sector público.
- Artículo 16. Políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres en la función pública.
- Artículo 17. Leyes de presupuestos.
- CAPÍTULO IV
- Sección primera
- Artículo 18. Políticas y actuaciones de los poderes públicos.
- Artículo 19. Participación política de mujeres y hombres.
- Artículo 20. Participación social de las mujeres.
- Sección segunda
- Artículo 21. Coeducación.
- Artículo 22. Educación en el tiempo libre.
- Artículo 23. Juegos y juguetes.
- Artículo 24. Manifestaciones culturales.
- Artículo 25. Medios de comunicación y tecnologías de la información y la comunicación.
- Artículo 26. Sociedad de la información y del conocimiento.
- Artículo 27. Acceso de las mujeres a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Artículo 28. Universidades e investigación.
- Artículo 29. Formación en el ámbito de las asociaciones y colegios profesionales.
- Artículo 30. Deportes.
- Artículo 31. Valor económico del trabajo doméstico y de cuidado de personas.
- Sección tercera
- Artículo 32. Promoción de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral.
- Artículo 33. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las empresas. 3 redacciones · cambió el 31/10/2016
- Artículo 34. Plan de acción de apoyo a las empresas destinado al fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo.
- Artículo 35. Distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 36. Planes de igualdad en las empresas. 3 redacciones · cambió el 31/10/2016
- Artículo 37. Cualificaciones profesionales.
- Artículo 38. Promoción de medidas de igualdad efectiva en los convenios colectivos.
- Artículo 39. Responsable sindical de igualdad. 3 redacciones · cambió el 31/10/2016
- Artículo 40. Presencia de mujeres y hombres en la negociación colectiva. 3 redacciones · cambió el 31/10/2016
- Artículo 41. Incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo. 3 redacciones · cambió el 31/10/2016
- Artículo 42. Incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de la Inspección de Trabajo.
- Artículo 43. Inclusión de la perspectiva de género en los programas de seguridad y salud laboral.
- Artículo 44. Prevención de riesgos laborales en la empresa. 3 redacciones · cambió el 31/10/2016
- Artículo 45. Impulso y promoción de acciones de la economía social, trabajo autónomo y emprendimiento de las mujeres.
- Sección cuarta
- Artículo 46. Acciones sobre los usos del tiempo.
- Artículo 47. Políticas de bienestar social y familia.
- Artículo 48. Políticas de salud y servicios.
- Artículo 49. Investigación en ciencias de la salud.
- Artículo 50. Empoderamiento de las mujeres del mundo rural.
- Artículo 51. Cooperación al desarrollo y fomento de la paz.
- Artículo 52. Trata, explotación sexual y prostitución.
- Sección quinta
- Artículo 53. Planificación de las políticas de medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad.
- Sección sexta
- Artículo 54. Justicia.
- Artículo 55. Seguridad.
- Sección séptima
- Artículo 56. Adecuación de estadísticas y estudios.
- CAPÍTULO V
- Sección primera
- Artículo 57. El Síndic de Greuges.
- Sección segunda
- Artículo 58. Observatorio de la Igualdad de Género.
- Sección tercera
- Artículo 59. Infracciones. 3 redacciones · cambió el 31/10/2016
- Artículo 60. Sanciones. 3 redacciones · cambió el 31/10/2016
- Artículo 61. Responsables. 3 redacciones · cambió el 31/10/2016
- Artículo 62. Competencia y procedimiento. 3 redacciones · cambió el 31/10/2016
- Artículo 63. Prescripción. 3 redacciones · cambió el 31/10/2016
- Artículo 64. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal. 3 redacciones · cambió el 31/10/2016
- Disposición adicional primera. Evaluación del impacto social de la Ley.
- Disposición adicional segunda. Inclusión de cláusulas de igualdad en contratos y subvenciones.
- Disposición adicional tercera. Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Disposición adicional cuarta. Órganos responsables de la aplicación de la transversalidad.
- Disposición adicional quinta. Revisión de las denominaciones de instituciones y órganos públicos.
- Disposición adicional sexta. Plan para la igualdad de género en el sistema educativo.
- Disposición adicional séptima. Usos lingüísticos
- Disposición transitoria primera. Representación paritaria en órganos colegiados.
- Disposición transitoria segunda. Acciones sobre los usos del tiempo.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/1989.
- Disposición final segunda. Autorización para refundir la Ley 11/1989.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2008.
- Disposición final cuarta. Afectaciones presupuestarias.
- Disposición final quinta. Desarrollo.
- Firma


