Legislación › Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 38. Promoción de medidas de igualdad efectiva en los convenios colectivos.
Artículo 38. Promoción de medidas de igualdad efectiva en los convenios colectivos.
El Consejo de Relaciones Laborales, mediante la Comisión de Convenios Colectivos de Cataluña, debe analizar y evaluar periódicamente el contenido de los convenios colectivos desde una perspectiva de género, emitir dictámenes de recomendaciones y propuestas, en su caso, y promover la inclusión de medidas de igualdad en los convenios colectivos.


